Derecho de asilo

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Derecho de asilo

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El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967). ‘En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo ya disfrutar de él, en otros países’.

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[vc_separator color=”custom” border_width=”10″ el_width=”10″ accent_color=”#5e931f”][/vc_column][vc_column width=”1/6″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/6″][/vc_column][vc_column width=”2/3″][vc_video link=”https://www.youtube.com/watch?v=nfv-in0FCTU&feature=youtu.be”][/vc_column][vc_column width=”1/6″][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=”middle” css=”.vc_custom_1579867948919{padding-top: 2% !important;padding-bottom: 2% !important;}”][vc_column width=”1/6″][/vc_column][vc_column width=”2/3″][vc_column_text]Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. El Estado español lo reconoce en su Constitución y lo regula a través de su Ley de Asilo, y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2007. Por tanto, no se trata de una cuestión humanitaria (aunque exista una dimensión humanitaria) sino de un derecho. Así, toda persona tiene derecho a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de etnia, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

Hoy día, esta Convención sigue vigente, aunque sus más de 50 años de vida han dado lugar a debate sobre su interpretación en según qué contextos. Para ello, su interpretación ha ido variando de acuerdo con las notas, posicionamientos y directrices del ACNUR. Esta forma de actualizar la Convención ha dado pie a nuevas interpretaciones para los conceptos de género, LGBTI y grupo social determinat.És de esperar, sin embargo, que la definición que regula el derecho de asilo deba ser revisada periódicamente para poder recoger las problemáticas que generan la necesidad de pedir asilo por parte de la población, como es el caso de las refugiadas climáticas, por ejemplo.

El principio de no devolución (nonrefoulement), que prohíbe la devolución de refugiados en cualquier forma a países o territorios donde su vida o su libertad pueden estar amenazadas debido a su etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, es la piedra angular de la protección internacional. Está plasmado en el Artículo 33 de la Convención del 19511. Las únicas excepciones posibles al principio de no devolución (nonrefoulement) están expresadas en el Artículo 33 de la Convención, que pueden ser aplicadas si la persona constituye una amenaza para la seguridad nacional del país donde esté viviendo, o habiendo sido convicto de un delito especialmente grave, constituye un peligro para esta comunidad.

Según el ACNUR, los refugiados deben recibir, como mínimo, los mismos derechos y ayuda básica que cualquier otra persona extranjera que sea residente legal, incluidos ciertos derechos de los que gozan todas las personas: los refugiados tienen derechos civiles fundamentales, entre los que se encuentran la libertad de pensamiento y movimiento, y el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos degradantes. Del mismo modo, también se aplican a los refugiados los mismos derechos económicos y sociales que posea cualquier otro individuo. Todas las personas refugiadas deberían tener acceso a asistencia médica, y todas las personas refugiadas adultas deberían disfrutar del derecho al trabajo. Ningún niño refugiado debería quedarse sin escolarización, ni ser empujado a la prostitución ni a alistarse en el ejército.

Por otra parte, las personas refugiadas no están exentas de deberes. En particular, deben respetar las leyes de su país de asilo.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/6″][/vc_column][/vc_row]