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El sistema de protección internacional durante el periodo de estado de alarma

El Ministerio del Interior ha publicado una serie de respuestas ante las preguntas que más frecuentemente se pueden plantear sobre el sistema de protección internacional durante el periodo de alarma en el estado español. El texto hace un resumen de las medidas que se han tomado los últimos días en esta materia. Se congela la presentación de solicitudes de protección internacional durante el periodo que se extienda el estado de alarma, se cancelan temporalmente las citas ya otorgadas, que se re programarán, y se establecen diferentes canales para atender casos urgentes. A continuación, explicamos las principales medidas que se han comunicado:

1. Qué hacer si se necesita pedir protección internacional durante este periodo:

Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible realizar esta petición

en las oficinas habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. La presentación de solicitudes está temporalmente congelada. Estos trámites se podrán volver a realizar cuando se recupere la normalidad.

El texto del Ministerio del Interior señala, sin embargo, que el principio de no devolución está ‘garantizado para aquellas personas que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional’ durante esta situación.

2.- Qué pasa con las citas para formalizar una solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar la documentación durante el periodo de estado de alarma?

Los trámites con citas ya asignadas que no puedan llevarse a cabo por la situación actual se re programarán próximamente, una vez se decida la mejor manera de realizar esta reorganización. Se publicará información sobre este tema en la página https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html

Durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella..

Foto: Ervin-Sarkisov

3.-¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional? Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

4.- Qué pasa con las citas para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional? 

Desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes que hayan visto cancelada su cita, una vez acabe este periodo de excepcionalidad, para reasignarla. Por lo tanto, no hay que realizar ningún trámite sobre este tema.

5.- Qué sucede con los procedimientos de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentran en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?

La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, con limitaciones. No es necesario realizar ningún trámite adicional.

Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, a consecuencia de la declaración del estado de alarma, en caso de que se quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico. Si el que desea es consultar alguna cuestión puntual, se puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se responden dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, como formalización de la solicitud o renovación de documentación.

6.- Cómo se accede a los recursos de acogida en el actual contexto, en el cual no es posible hacer una solicitar protección internacional?

Las personas que necesiten acceder a los recursos de acogida en el actual contexto, en el cual no es posible hacer una solicitud de protección internacional, tienen que dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde tendrán que firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se retome la actividad ordinaria.

Información en otros idiomas:

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